miércoles, 27 de febrero de 2019

Crema pastelera casera

Crema pastelera casera

Ingredientes:
1/2 litro de leche
100 gr de azúcar
1 cucharadita de vainilla líquida o de azúcar vainillado
3 huevos
25 gr de harina de maíz (maicena)

Preparación:
Pondremos todos los ingredientes de la crema pastelera en el vaso de la thermomix y programamos siete minutos, a 90º y velocidad 4. Lista.

Sin thermomix la haremos de la siguiente manera, primero batiremos todos los ingredientes con una batidora eléctrica para que no haya grumos y a continuación lo ponemos en un cazo a fuego suave, removiendo constantemente hasta que espese.

Con la cantidad de maicena que lleva esta receta queda bastante espesita. Si la queréis menos espesa, probad a poner 15 gr.

Podéis aromatizarla con una pizca de canela, ralladura de limón, un chorrito de licor de anis... Ponemos la leche, huevos, azúcar, vainilla y maicena en el vaso y cocinamos.

¡Y listo! Tan rica que nos la comeremos a cucharadas sin más.

domingo, 10 de febrero de 2019

LECHE FRITA

Ingredientes:
- 1 l de leche
- 100 g de azúcar
- 100 g de harina de maíz
- 1 huevo
- 1 corteza de limón
- 1 rama de canela
Para el rebozado:
- aceite
- 2 huevos
- harina
- azúcar
- canela en polvo
Se pone a calentar toda la leche, menos un vaso, con la rama de canela y la corteza de limón.
En un bol mezclamos el azúcar, la harina de maíz, el huevo y la leche reservada.
En el momento que empiece a hervir la leche bajamos el fuego y dejamos con el hervor dos minutos más.Quitamos la rama de canela y la corteza de limón. Después vertemos la mezcla poco a poco, sin dejar de remover para evitar que se pegue y haga grumos. Removemos unos 10 minutos, hasta que espese y esperamos un hervor. Es el momento de verter la mezcla a una fuente untada con aceite. Cubrimos con un film y dejamos enfriar.
Una vez enfriada, cortamos en cuadrados, pasamos por harina, por huevo y freímos en abundante aceite caliente. Ponemos sobre papel de cocina para que absorba el aceite sobrante. Mezclamos con azúcar y canela. Y listo para servir.

viernes, 8 de febrero de 2019

Pretzel

Ingredientes


(Todos los ingredientes han de estar a temperatura ambiente, salvo que se indique lo contrario)


Para los pretzels:

Aceite vegetal


360 ml (1 ½ cups) de agua templada (NO caliente)


12,5 g (1 cucharada) de azúcar blanco


1½ cucharaditas de sal


6 g (2 ¼ cucharaditas) de levadura seca de panadería


585 g (4 ½ cups) de harina de trigo floja


55 g (¼ cup) de mantequilla sin sal derretida


2½ litros (10 cups) de agua


190 g (? cup) de bicarbonato sódico


Para el toque final:

30 g (2 cucharadas) de mantequilla sin sal derretida (también puedes utilizar yema de huevo rebajada con unas gotas de agua)


Sal gorda o en escamas


Elaboración


Untamos ligeramente el interior de un cuenco grande con aceite vegetal y reservamos.


Cubrimos la bandeja del horno con papel vegetal de hornear y reservamos igualmente.


En el cuenco de nuestra amasadora (o en otro cuenco grande), mezclamos el agua templada, el azúcar y la sal y a continuación añadimos la levadura. Lentamente disolvemos todos los ingredientes con ayuda de unas varillas y dejamos reposar unos 5 minutos o hasta que la mezcla espumee.


A continuación, añadimos la harina y la mantequilla y, ahora ya con el gancho de la amasadora (o a mano, si no usamos amasadora) seguimos mezclando lentamente hasta que quede todo bien combinado. Aumentamos la velocidad ligeramente y amasamos durante unos 4-5 minutos hasta conseguir una masa suave que se desprenda con facilidad de las paredes del cuenco.


Transferimos la masa al cuenco engrasado con el aceite (podemos usar el mismo en el que hemos estado trabajado, pero hemos de limpiarlo previamente), lo cubrimos con film transparente y lo dejamos reposar en un lugar cálido durante 50-55 minutos o hasta que la masa haya doblado su volumen.


Pasado este tiempo, untamos ligeramente con aceite vegetal la superficie sobre la que vayamos a trabajar y colocamos la masa sobre ella. La dividimos en 8 partes iguales y las cubrimos con un paño limpio y húmedo para evitar que se sequen mientras trabajamos.


A continuación, vamos enrollando con las manos cada parte a lo largo hasta alcanzar unos 60 cm aprox. De uno en uno, vamos dando forma a nuestros pretzels y los vamos depositando en la bandeja del horno con papel vegetal, cubriéndolos igualmente con otro paño húmedo hasta que terminemos de formarlos todos (si no cupieran los 8 de una vez, emplearíamos 2 bandejas o los hornearíamos en 2 tandas). IMPORTANTE: Para darles su forma característica, los colocaremos en forma de "U" (la base ha de quedar más bien amplia) con los extremos mirando hacia el lado opuesto al que trabajamos, cruzamos los extremos uno sobre el otro dos veces trayéndolos hacia delante. (Si no los vamos a consumir todos de inmediato, ahora es el momento de congelarlos; ver abajo la sección "Notas").


Precalentamos el horno (eléctrico) a 220ºC.


Mientras tanto, llevamos a ebullición los 2,5 l de agua junto con el bicarbonato sódico en una cacerola amplia o una sartén algo profunda (con capacidad para unos 7-8 litros).


Con la ayuda de una espátula plana, con mucho cuidado introducimos los pretzels(mejor de uno en uno; máx. 2 simultáneamente) en el agua hirviendo durante 30 segundos (si los hubiéramos congelado, no necesitarán descongelarse previamente, pero hemos de aumentar este tiempo a 45 segundos). Los vamos retirando con la espátula, procurando que se escurran bien, y los depositamos sobre la bandeja (o bandejas) del horno de nuevo.


Con ayuda de un pincel de repostería, pintamos la superficie de nuestros pretzelscon mantequilla derretida (o yema de huevo) y los espolvoreamos con un poco de sal gorda o en escamas.


Horneamos hasta que adquieran un pronunciado tono dorado durante unos 12-14 minutos (si los hubiéramos congelado, hemos de aumentar el tiempo de horneado unos 1-2 minutos).


Depositamos sobre una rejilla y volvemos a pintarlos con el resto de la mantequilla derretida. Dejamos reposar 5 minutos antes de servir.

domingo, 3 de febrero de 2019

ARROZ CON CALAMARES

INGREDIENTES:

1 kilo calamares
400 gr arroz vaporizado
1 cebolla
Una cucharada de puerro picado
2 dientes ajo
1 tomate pelado y corta en trozos
1/2 pimiento rojo
Un puñado guisantes
Una zanahorias pelada y cortada
1/2 pastilla concentrado de verduras
1 litro agua caliente
1/2 vaso vino blanco
1 hoja laurel
8 cucharadas aceite de oliva suave
Curcuma y sal

ELABORACIÓN:

Lavar, limpiar y cortar los calamares en aros, poner en un escurridor y reservar.

Poner el agua en un cazo a calentar y disolver la pastilla de caldo de verduras. Reserva.

Poner el aceite de oliva en una cazuela y calentar, añadir la cebolla picada, el puerro, los ajos picados, el pimiento cortado en trozos pequeños, y la zanahoria, rehogar todo durante unos minutos, añadir el tomate rallado y una pizca de azúcar seguir rehogando unos minutos, añadir el vino y dejar reducir.
Añade los calamares y rehogar durante unos minutos, y añade el caldo que tenemos reservado, la hoja de laurel, y un poquito de curcuma. Dejar cocer tapado a fuego lento durante una hora o hasta que los calamares estén tiernos.

Pasado ese tiempo subir el fuego y añadir el arroz, prueva por si necesita sal, y deja cocer tapado a fuego bajo durante 18 minutos o hasta que esté cocido. Controlar si se queda seco añade agua caliente.

Apagar el fuego y dejamos reposar 5 minutos y servir.

viernes, 1 de febrero de 2019

OREJAS DE CARNAVAL

Orellas.
3 ovos
100 gr. manteca
100 gr. anís
100 gr. viño branco
180 gr. azúcar
650 gr. fariña
100 gr. aceite oliva
Monda 1 laranxa
Monda 1 limón
Como se fan as orellas:
En primeiro lugar dorase en 100 gr. de aceite a monda da laranxa e a monda do limón. Despois deixase enfriar.
Mesturar todo (os ovos batidos e a manteiga derretida). Formar unha masa que se despegue das mans. Deixr levedar nun lugar tibio.
Estirar a masa, cortar a mesma en forma de orellas e fritir. Cando estén feitas botarlle azúcar glass.

ATÚN FRESCO ENCEBOLLADO

Ingredientes (4 personas):

600 gr de atún fresco


5 cebollas


3 dientes de ajo


150 ml de vino blanco


aceite de oliva virgen extra


sal


pimienta


1 cucharadita de pimentón dulce


1 hoja de laurel


ramas de orégano


perejil


Elaboración de la receta de Atún encebollado:

Ingredientes
El atún encebollado es un plato marinero tradicional de Cádiz. Se trata de un guiso de atún cortado en tacos con gran cantidad de cebolla pochada que habitualmente se aromatiza con hojas de laurel y vino de Jerez. El atún encebollado se sirve caliente.

Paso 1: Picar las cebollas y los ajos
Pela las cebollas y los ajos. Pica las cebollas en dados grandes y los ajos en láminas.

Paso 2: Pochar las verduras y añadir las especias
Pon un chorrito de aceite en una sartén grande, agrega las cebollas y los ajos y rehógalos bien. Sazona. Incorpora la hoja de laurel, el orégano y el pimentón. Mezcla bien.

Paso 3: Verter el vino y cocinar
Vierte el vino y dale un hervor. Cúbrelas con agua (1 vaso aproximadamente) y cocínalas hasta que queden bien blandas (15 minutos más o menos).

Paso 4: Filetear el pescado y cocinarlo
Corta el atún en filetes. Salpimienta y cocínalos durante un par de minutos por cada lado en una plancha con un chorrito de aceite. Sirve el pescado y acompaña con el encebollado. Adorna con unas hojas de perejil.

martes, 29 de enero de 2019

HEREDAR EN GALICIA

Con las herencias actualmente existe un debate abierto sobre la oportunidad de mantener o no los impuestos que las gravan.


Con el objeto de evitar que todas las decisiones que deben tomarse al enfrentarse a una herencia se basen única y exclusivamente en los impuestos a pagar, queremos aclarar una serie de conceptos que pueden ayudar a tomar tan importantes decisiones.


 Concepto de Herencia


Lo primero que debemos aclarar es que las herencias solo nacen cuando fallece el dueño de los bienes y derechos que van a formar dicha herencia.


Hasta ese momento no existe la herencia, sino que estamos hablando del patrimonio de una persona concreta.


Precisamente por este motivo, la ley no permite las renuncias futuras a la herencia.


 Nadie puede renunciar a una herencia anticipadamente


 Pactos de mejora


Por el mismo motivo la ley tampoco permite recibir la herencia anticipadamente, esto es, no se permite recibir los bienes en herencia (otra cosa es que se donen o vendan) antes de que fallezca su dueño, salvo que se trate de los nacidos en nuestra Comunidad Autónoma, pues el Derecho Civil Gallego permite “heredar en vida” a través de los pactos de mejora, aquellos que permiten la entrega de bienes concretos a favor de los descendientes.


 Herencia a beneficio de inventario


Como decimos, la herencia la forman todos los bienes y derechos del fallecido, pero también sus deudas y obligaciones.


Es decir, aquel o aquellos que reciban la herencia, no solo reciben en propiedad los bienes sino que deben hacer frente a las deudas que haya dejado impagadas el fallecido.


Importante aspecto que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar o no la aceptación de las herencias.


Sin embargo la propia ley ofrece una solución al anterior problema. La solución pasa por aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, es decir, con los bienes de la herencia se pagan las deudas y los que excedan de dicho pago serán entregados a los herederos.


Agotados los bienes en el pago de las deudas, se entiende agotada la herencia, sin que el heredero “a beneficio de inventario” tenga derecho a recibir ningún otro bien por el concepto de la herencia.


 La herencia legítima


Ahora que ya sabemos, resumidamente, que es la herencia, debemos afrontar el concepto de “la legítima”.


La “legítima” es aquella porción de bienes de la herencia sobre los que la Ley no permite al fallecido decidir, y que deben ser entregados forzosamente a quien tiene derechos a recibirlos, los llamados herederos forzosos.


Se consideran herederos forzosos a los hijos, y si no los hubiera, entonces a los padres del fallecido, y si no los hubiera, entonces lo será el cónyuge que sobreviva al fallecido. A éste último la ley le reserva el derecho a usar (distinto de pasar a ser dueño) una porción concreta de la herencia.


 Diferencia entre Heredero y Legatario


Hasta este momento sabemos que cuando fallece una persona su patrimonio pasa a formar la herencia, y que existen una serie de personas que tienen el derecho a recibir, al menos, una parte de esa herencia. Y es este el momento de diferenciar entre heredero y legatario.


Mientras que se considera heredero aquel, o aquellos, que recibe la totalidad de la herencia, bienes y deudas conjuntamente, es legatario aquel que recibe en herencia un bien concreto, única y exclusivamente.


Por tanto, para los herederos, forzosos que ostentan un derecho a percibir una porción de dicha herencia, éste derecho puede ser satisfecho por medio de un bien concreto, cierto y determinado de la herencia, pasando por tanto a ser considerados como legatarios y quedando excluido del resto de bienes y derechos que pudieran formar parte de la herencia, pero también de sus deudas, pese a ser considerados como “herederos forzosos”.


 Motivos para desheredar


Por otro lado, estos herederos forzosos pueden ser apartados de la herencia, pueden ser “desheredados”.


Ahora bien, solo se podrá desheredar por aquellos motivos que contempla la ley, siendo los siguientes:


Se podrá desheredar a los hijos porque éstos hayan negado sin motivo alimentos al padre fallecido, o por haber maltratado o insultado gravemente.


Se podrá desheredar a los padresporque estos hubiesen perdido la patria potestad, hubiesen negado el alimento a los hijos o uno de ellos hubiese atentado contra la vida del otro progenitor.


Estos mismos motivos resultan suficientes para desheredar al cónyuge.


La desheredación habrá de constar siempre en testamento para que sea válida.


 Apertura de la herencia


Superados todos estos obstáculos, que no son pocos, entonces se “abre” la herencia, dando lugar a otros nuevos “problemas”.


Como decíamos, una vez apartados de la herencia los legatarios, habrá de dividirse el resto de la herencia entre los restantes herederos.


Para ello habrán de seguirse los mandatos contenidos en el testamento del fallecido, y si no lo hubiera, habrá de seguirse lo dispuesto por la ley. Pero esto ya es harina de otro costal.


En este momento, solo indicar que cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de dividir la herencia, la ley contempla un procedimiento especial para que sea el Juzgado el encargado de llevar a cabo dicha división.


 Impuesto de sucesiones


No os olvidéis, que en el mejor de los casos, superados todos estos inconvenientes, si aceptáis la herencia, debéis declarar el impuesto correspondiente, que dependerá del grado de parentesco entre heredero y fallecido, del patrimonio que posea en ese momento el heredero, y como no de las exenciones vigentes en cada momento.


Actualmente en Galicia existe una exención del impuesto de sucesiones para aquellas herencias que no superen los 400.000 euros.


Esta situación ha provocado que aumenten considerablemente los “pactos de mejora” en la actualidad, permitiendo heredar en vida sin pagar impuestos.