martes, 29 de enero de 2019

HEREDAR EN GALICIA

Con las herencias actualmente existe un debate abierto sobre la oportunidad de mantener o no los impuestos que las gravan.


Con el objeto de evitar que todas las decisiones que deben tomarse al enfrentarse a una herencia se basen única y exclusivamente en los impuestos a pagar, queremos aclarar una serie de conceptos que pueden ayudar a tomar tan importantes decisiones.


 Concepto de Herencia


Lo primero que debemos aclarar es que las herencias solo nacen cuando fallece el dueño de los bienes y derechos que van a formar dicha herencia.


Hasta ese momento no existe la herencia, sino que estamos hablando del patrimonio de una persona concreta.


Precisamente por este motivo, la ley no permite las renuncias futuras a la herencia.


 Nadie puede renunciar a una herencia anticipadamente


 Pactos de mejora


Por el mismo motivo la ley tampoco permite recibir la herencia anticipadamente, esto es, no se permite recibir los bienes en herencia (otra cosa es que se donen o vendan) antes de que fallezca su dueño, salvo que se trate de los nacidos en nuestra Comunidad Autónoma, pues el Derecho Civil Gallego permite “heredar en vida” a través de los pactos de mejora, aquellos que permiten la entrega de bienes concretos a favor de los descendientes.


 Herencia a beneficio de inventario


Como decimos, la herencia la forman todos los bienes y derechos del fallecido, pero también sus deudas y obligaciones.


Es decir, aquel o aquellos que reciban la herencia, no solo reciben en propiedad los bienes sino que deben hacer frente a las deudas que haya dejado impagadas el fallecido.


Importante aspecto que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar o no la aceptación de las herencias.


Sin embargo la propia ley ofrece una solución al anterior problema. La solución pasa por aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, es decir, con los bienes de la herencia se pagan las deudas y los que excedan de dicho pago serán entregados a los herederos.


Agotados los bienes en el pago de las deudas, se entiende agotada la herencia, sin que el heredero “a beneficio de inventario” tenga derecho a recibir ningún otro bien por el concepto de la herencia.


 La herencia legítima


Ahora que ya sabemos, resumidamente, que es la herencia, debemos afrontar el concepto de “la legítima”.


La “legítima” es aquella porción de bienes de la herencia sobre los que la Ley no permite al fallecido decidir, y que deben ser entregados forzosamente a quien tiene derechos a recibirlos, los llamados herederos forzosos.


Se consideran herederos forzosos a los hijos, y si no los hubiera, entonces a los padres del fallecido, y si no los hubiera, entonces lo será el cónyuge que sobreviva al fallecido. A éste último la ley le reserva el derecho a usar (distinto de pasar a ser dueño) una porción concreta de la herencia.


 Diferencia entre Heredero y Legatario


Hasta este momento sabemos que cuando fallece una persona su patrimonio pasa a formar la herencia, y que existen una serie de personas que tienen el derecho a recibir, al menos, una parte de esa herencia. Y es este el momento de diferenciar entre heredero y legatario.


Mientras que se considera heredero aquel, o aquellos, que recibe la totalidad de la herencia, bienes y deudas conjuntamente, es legatario aquel que recibe en herencia un bien concreto, única y exclusivamente.


Por tanto, para los herederos, forzosos que ostentan un derecho a percibir una porción de dicha herencia, éste derecho puede ser satisfecho por medio de un bien concreto, cierto y determinado de la herencia, pasando por tanto a ser considerados como legatarios y quedando excluido del resto de bienes y derechos que pudieran formar parte de la herencia, pero también de sus deudas, pese a ser considerados como “herederos forzosos”.


 Motivos para desheredar


Por otro lado, estos herederos forzosos pueden ser apartados de la herencia, pueden ser “desheredados”.


Ahora bien, solo se podrá desheredar por aquellos motivos que contempla la ley, siendo los siguientes:


Se podrá desheredar a los hijos porque éstos hayan negado sin motivo alimentos al padre fallecido, o por haber maltratado o insultado gravemente.


Se podrá desheredar a los padresporque estos hubiesen perdido la patria potestad, hubiesen negado el alimento a los hijos o uno de ellos hubiese atentado contra la vida del otro progenitor.


Estos mismos motivos resultan suficientes para desheredar al cónyuge.


La desheredación habrá de constar siempre en testamento para que sea válida.


 Apertura de la herencia


Superados todos estos obstáculos, que no son pocos, entonces se “abre” la herencia, dando lugar a otros nuevos “problemas”.


Como decíamos, una vez apartados de la herencia los legatarios, habrá de dividirse el resto de la herencia entre los restantes herederos.


Para ello habrán de seguirse los mandatos contenidos en el testamento del fallecido, y si no lo hubiera, habrá de seguirse lo dispuesto por la ley. Pero esto ya es harina de otro costal.


En este momento, solo indicar que cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de dividir la herencia, la ley contempla un procedimiento especial para que sea el Juzgado el encargado de llevar a cabo dicha división.


 Impuesto de sucesiones


No os olvidéis, que en el mejor de los casos, superados todos estos inconvenientes, si aceptáis la herencia, debéis declarar el impuesto correspondiente, que dependerá del grado de parentesco entre heredero y fallecido, del patrimonio que posea en ese momento el heredero, y como no de las exenciones vigentes en cada momento.


Actualmente en Galicia existe una exención del impuesto de sucesiones para aquellas herencias que no superen los 400.000 euros.


Esta situación ha provocado que aumenten considerablemente los “pactos de mejora” en la actualidad, permitiendo heredar en vida sin pagar impuestos.


sábado, 26 de enero de 2019

FILLOAS

Ingredientes

450 ml. de leche (también se puede sustituir por caldo limpio de cocido)
100 ml. de agua (o caldo), 20 g. de mantequilla diluida o 20 g. de aceite de oliva
6 huevos (mejor ecológicos)
200 g. de harina (como las harinas no son todas iguales, si queda excesivamente líquida se le puede agregar un poco más)
Sal
Un trozo de tocino ibérico(o aceite de oliva) para pintar la sartén.

Instrucciones

Mezcla (mejor con batidora) la leche, el agua (o caldo), los huevos y la sal.
Agrega la mantequilla (derretida pero NO caliente) en caso de que se la pongas (le da una jugosidad extra muy rica)
Tamiza la harina (a fin de airearla) y añádela poco a poco a la mezcla anterior, batiendo bien para evitar grumos.
Deja reposar durante media hora o un poco más. Normalmente después del reposo, la mezcla espesa, si ves que fuese necesario le agregas un poco más de agua, caldo o leche, la mezcla debe quedar bastante líquida para que las filloas salgan finitas.
Pon al fuego una sartén o filloeira, deja que tome temperatura y engrasa pasando por su superficie un trozo de tocino pinchado en un tenedor o bien pintando (con pincel de silicona) con aceite de oliva.
A continuación vierte un cucharón de masa sobre la sartén o filloeira, agarra la sartén por el mango y con ésta en la mano haces movimientos rápidos y giratorios a fin de que se destribuya bien la masa por toda la sartén.
Pones la sartén otra vez en el fuego y unos segundos después se comenzará a despegar los bordes, así que con otro movimiento rápido lo agarras con la punta de los dedos y la das vuelta, 30 seg y listo, pasa a una fuente y continúa hasta terminar la masa.